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Un juez declaró absolutorio su fallo en un juicio donde se trató una acusación contra un periodista Imprimir E-Mail
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lunes, 02 de agosto de 2010

El juez Eduardo Eskenazi, del juzgado en lo correccional Nro.2 de La Plata, dictó sentencia el 12 de julio último en el caso de calumnias e injurias iniciado por el empresario y presidente del foro de seguridad de Villa Elisa, Roberto González,  contra el periodista Teódulo Domínguez de la revista mensual "Infu" del área norte platense.
El juicio fue oral y se desarrolló en los tribunales de calle 8 de La Plata.
El magistrado en su veredicto expresa que "de acuerdo a cómo ha sido resuelta la cuestión analizada pronuncia veredicto absolutorio para el procesado Teódulo Domínguez -argentino, de apellido materno Varela, DNI 4.775.692, domiciliado en calle 425 Nro. 3479 de Villa Elisa-, en el delito de calumnias e injurias denunciado por el querellante Roberto González como ocurrido en la localidad de Villa Elisa los días 10 de octubre y 20 de noviembre del año 2007, con costas a cargo de la parte querellante".

Actuaron en defensa de T. Domínguez el Dr. Claudio Gigli y representaron a Roberto González los doctores Yalour y Lazarini.
Durante el juicio ambas partes ofrecieron testigos para acreditar lo expresado en las cartas documentos que se intercambiaron.
Mientras la parte acusadora sostuvo que los términos agraviantes, cinco en total,  habían ocurrido en la Peña El Estribo los días 10 de octubre y 20 de noviembre, el testigo Pablo Hourquebié no se refirió a estas fechas ni a la entidad mencionada, sino que sostuvo que los calificativos de "delincuente y estafador" los conoció en charlas telefónicas que hubo entre él y el acusado. Hourquebié tampoco mencionó los 5 supuestos agravios sino que se limitó a "delincuente y estafador".

Por su parte la otra testigo, Javiera Rodríguez, también recordó los términos "delincuente, estafador", pero no en la Peña El Estribo ni en los días mencionados, sino en el Centro de Comercio de Villa Elisa, una sola vez "hace 5, 4 ó 3 años". Ambos son miembros del foro de seguridad de Villa Elisa y coincidieron en que lo escuchado se lo transmitieron a Roberto González, actual presidente del foro de seguridad de Villa Elisa, en distintos momentos.


Un término de los supuestos agravios -canalla-, fue cuestionado en especial por el acusado, quien solicitó permiso al juez para establecer una línea argumentativa e intentar demostrar que todos los cargos eran falsos. Expresó Domínguez: "Trabajé y escribí durante 15 años en el diario La Nación; escribí 12 años en el diario Clarín; fui redactor en el diario The San Diego Union, de California; dicté clases en la actual Facultad de Periodismo de la Universidad Nacional de La Plata durante 24 años, escribí cinco libros sobre periodismo y uno de poemas, desde hace 19 años escribo en mi revista "Infu", y jamás utilicé escrita ni oral la palabra "canalla". El que puso en mi boca en la carta documento que me envió Roberto González el término "canalla", mintió lastimosamente; y así como inventó canalla también inventó los otros términos agraviantes; todo es un invento y en consecuencia rechazo todo como falso y mentiroso".
 
La palabreja "canalla" volvió a aparecer minutos más tarde cuando fueron citados a declarar los dos testigos de la parte querellante, Roberto Hourquebié y Javiera Rodríguez. El abogado Gigli, defensor, les preguntó si en algún momento habían escuchado a T. Domínguez llamar "canalla" a Roberto González y los dos, en sus respectivas respuestas, en momentos separados, respondieron "no". Con lo cual confirmaron el argumento del acusado y se derrumbó buena parte de la carta documento del acusador.

Como el abogado Yalour, de la parte querellante, sostuvo que Domínguez "había admitido tácitamente el hecho que se le atribuye en este juicio, al no haberlo negado, al contestar la carta documento" … , el juez Eduardo Eskenazi discrepó con la apreciación del profesional de la parte acusadora al considerar que "una simple lectura de las mentadas cartas documentos permite concluir, que al contestar la intimación el querellado negó categóricamente la comisión de los hechos por los que fuera intimado"
En este punto, el juez Eskenazi hizo leer por secretaría ambas cartas "por resultar prueba suficiente para fundamentar la conclusión expuesta".

Fue así como la auxiliar letrada Miryam E. Llodra leyó ante la audiencia, en primer término, la primera carta documento de González, transcripta también en el fallo del juicio: "Intimo a usted, plazo de 48horas, ratifique o rectifique, por esta vía, sus dichos expresados a Pablo Hourquebié, Javiera Rodríguez y otros, de que soy un hijo de puta, un canalla, un ladrón, estafador y delincuente, bajo apercibimiento de inicia querella por calumnias e injurias …".

En el punto 7.2 del fallo se transcribe la carta documento de Domínguez en respuesta a la primera carta de González. Dice: "Rechazo por improcedente, falaz y malicioso su CD Nro.889473315. No solamente a usted no lo conozco, sino que no estoy seguro que usted sea el Roberto González que figura en mis archivos, y al cual yo estoy contestando esta carta documento. A pesar de todo, si alguien desea impugnarme estos dichos en su perjuicio, corren por su cuenta. Aclaro que ante una invitación telefónica de Pablo Hourquebié para cubrir una reunión del Foro de Seguridad de Villa Elisa, donde usted es vicepresidente elegido por sus pares, le dije que "de ninguna forma voy a cubrir como periodista una entidad en la que usted forme parte porque usted no me gusta, no me agrada, no comparto sus métodos de trabajo y su persona genera profundo rechazo en mí". Me estoy refiriendo a un Roberto González que años atrás estaba a cargo de la cobranza de cuotas de Civiles Voluntarios de Villa Elisa, y del cual tuve una lamentable experiencia. Si Pablo Hourquebié dijo que yo dije sobre usted los términos que aparecen en su carta documento, que Pablo Hourquebié se haga cargo. Es un problema de ustedes dos. En cuanto a la Sra. Javiera Rodríguez, -supongo que habla de la viuda del fallecido jefe del cuerpo de voluntarios de Villa Elisa, don Carlos Bongiorno-, no recuerdo haber hablado sobre usted con ella en ninguna circunstancia, ni bien ni mal. En consecuencia que Javiera Rodríguez se haga cargo. Es un problema de ambos. Como usted dice "otros" declaro que días atrás, al consultar al Sr. Antonio Correa, presidente de la Peña El Estribo, de Villa Elisa, sobre los miembros de la nueva comisión de esa entidad, Correa dijo que usted había sido elegido revisor de cuentas. Le comenté que, por diversas razones, prefería no publicar su nombre en mi revista Infu. Como también preferí no publicar una línea cuando el presidente de Civiles Voluntarios de Gorina, Juan Carlos Gabrielli, me comentó que le inició a Roberto González la causa Nro. 288.372, UFI 2, La Plata, por "estafa, agresión, amenaza con arma de fuego y retención de documento". Dijo que la agresión que sufrió la denunció en la comisaría 10ª. de City  Bell y exhibió un comprobante. También dijo que durante un allanamiento en la casa de Roberto González de Camino Centenario 210, Villa Elisa, por la policía platense, por orden de un juez, en  busca de documentación de los Civiles Voluntarios de Gorina, Gabrielli estaba presente y vio cuando la policía secuestraba de una caja fuerte de Roberto González una decena de armas de fuego. Repito, este comentario no salió publicado en Infu. Otra cosa por la cual repruebo la conducta de Roberto González es que se presentó meses atrás en el domicilio del matrimonio de "Cacho" Cruz y Liliana, de Villa Elisa, socios de la Peña El Estribo, y prepoteó a la mujer porque su marido había emitido opiniones que a Roberto González no le gustaron. Ante estos antecedentes de agresión a J. C. Gabrielli y de prepotencia al matrimonio Cruz, debo decir que Roberto González me inspira temor físico, ya que lo considero una persona autoritaria, imprevisible y violenta".

El Dr. Gigli insistió en conocer las fechas precisas y el lugar en que los dos testigos de  la acusación escucharon los supuestos agravios y ambos dieron en sus respuestas, luego de varios segundos dubitativos, versiones alejadas de las que figuran en la primera carta documento de González.
En su alegato, el Dr. Gigli realizó ante la audiencia una pormenorizada exposición de las contradicciones de los testigos de la parte acusadora, remarcó la firmeza de las respuestas negativas de los testigos de la parte acusada,  y, en consecuencia, solicitó la absolución de su defendido.

En un párrafo previo al veredicto, expresa el juez Eskenazi: "En consecuencia, no habiéndose acreditado la existencia de los hechos atribuidos a la parte querellada en su exteriorización material, resuelvo la presente cuestión por la negativa (arts, 210, 371 inc.1ro, 373 y 376 del C.P.P)

Al regular los honorarios profesionales de los abogados de Roberto González, doctores Yalour y Lazarini, se establecen las sumas de $ 2.970 y $ 1.980, respectivamente.
En cuanto al Dr. Claudio Gigli, defensor de T. Domínguez, el acusador deberá abonar $ 5.940.
 
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