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Música: Solista vocal femenino y masculino, Dúo Vocal, conjunto Vocal-Instrumental y Solista Instrumental
Danzas: Solista Malambo Surero-Norteño, Pareja Danza Folklórica Tradicional, Pareja Danza Folklórica Estilizada, Cejunto Danza Folklórica    Tradicional y Pareja Tango.
Para mayor información dirigirse a la Secretaria del Club Atlético City Bell, Cantilo y J. Bell, en el horario de 19 a 21 horas o al teléfono 480-0212.

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jueves, 11 de marzo de 2010
¿Cómo harán los brueristas y aliados para
modificar el Cou sin vulnerar la ley provincial?


Cuando se leen las condiciones para que funcione un código de planeamiento en la provincia de Buenos y dentro de ella, la ciudad de La Plata, hay que recurrir a lo establecido en las normas siguientes: decreto 8912/77, texto ordenado por Decreto 3389/87, las modificaciones del Decreto Ley Nº 10128 y las leyes 10653, 10764, 13127 y 13342.
Llama la atención que concejales oficialistas, terratenientes, barones de la construcción y la industria inmobiliaria, se encuentren hoy día inmersos en un ríspido debate, ocultando discusiones, expulsando periodistas de la comisión ad hoc del Concejo, garantizando unos que “ya está todo cocinado” y otros con las alas replegadas porque “ya no hay forma de pelear nada”, mientras no aparecen en el escenario las normas que regulan esta cuestión.

¿Es posible imponer un decreto municipal sin vulnerar el cuerpo de leyes bonaerenses que rige esta inquietud?
Un cronista de “Infu” estuvo recabando información. La obtuvo y la traslada a la mesa general de discusiones. Ahí están los números de las normas y parte de sus textos.
¿Por qué los protagonistas de esta discusión no le dicen a la prensa que este asunto está legislado y no es posible avanzar un paso sin tener en cuenta lo normado?
En otras palabras, si el gobierno de Bruera intenta cambiar las normas de planeamiento y pretende ignorar lo previsto en la ley bonaerense, se tendrá que enfrentar no sólo con Scioli como gobernador sino con las cámaras de Diputados y Senadores de la provincia.

La ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, en su capítulo IV, Art. 62, dice que “las áreas o zonas que se originen como consecuencia de la creación, ampliación o restructuración de núcleos urbanos, podrán habilitarse total o parcialmente sólo después que se haya completado la infraestructura y la instalación de los servicios esenciales fijados para el caso”,
Luego aclara que los servicios esenciales para el área urbana son: aguas corrientes, cloacas, pavimentos, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público y desagües pluviales”.
En cuanto a las instalaciones  para las zonas residenciales extraurbanas: aguas corrientes, cloacas –según la cantidad de habitantes por Ha-, alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria, pavimentos en vías principales y mejorado para vías secundarias, desagües pluviales.

También se establece en la norma, Art. 63, que “se entiende como equipamiento comunitario a las instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad en materia de salud, seguridad, educación, cultura, administración pública, justicia, transporte, comunicaciones y recreación.
En cada caso la autoridad de aplicación, es decir la municipalidad, fijará los requerimientos mínimos que estarán en relación con la dimensión y funciones del área o zona que se trate.

En otra del texto de la ley, se dice que los organismos intervinientes son, según el Art. 73, a nivel municipal la oficina de Planeamiento, locales o intermunicipales, y a nivel provincial el ministerio de Obras Públicas, la secretaría de Planeamiento y la secretaría de Asuntos Municipales.




¿Cómo harán los brueristas y aliados para
modificar el Cou sin vulnerar la ley provincial?

Cuando se leen las condiciones para que funcione un código de planeamiento en la provincia de Buenos y dentro de ella, la ciudad de La Plata, hay que recurrir a lo establecido en las normas siguientes: decreto 8912/77, texto ordenado por Decreto 3389/87, las modificaciones del Decreto Ley Nº 10128 y las leyes 10653, 10764, 13127 y 13342.
Llama la atención que concejales oficialistas, terratenientes, barones de la construcción y la industria inmobiliaria, se encuentren hoy día inmersos en un ríspido debate, ocultando discusiones, expulsando periodistas de la comisión ad hoc del Concejo, garantizando unos que “ya está todo cocinado” y otros con las alas replegadas porque “ya no hay forma de pelear nada”, mientras no aparecen en el escenario las normas que regulan esta cuestión.

¿Es posible imponer un decreto municipal sin vulnerar el cuerpo de leyes bonaerenses que rige esta inquietud?
Un cronista de “Infu” estuvo recabando información. La obtuvo y la traslada a la mesa general de discusiones. Ahí están los números de las normas y parte de sus textos.
¿Por qué los protagonistas de esta discusión no le dicen a la prensa que este asunto está legislado y no es posible avanzar un paso sin tener en cuenta lo normado?
En otras palabras, si el gobierno de Bruera intenta cambiar las normas de planeamiento y pretende ignorar lo previsto en la ley bonaerense, se tendrá que enfrentar no sólo con Scioli como gobernador sino con las cámaras de Diputados y Senadores de la provincia.

La ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, en su capítulo IV, Art. 62, dice que “las áreas o zonas que se originen como consecuencia de la creación, ampliación o restructuración de núcleos urbanos, podrán habilitarse total o parcialmente sólo después que se haya completado la infraestructura y la instalación de los servicios esenciales fijados para el caso”,
Luego aclara que los servicios esenciales para el área urbana son: aguas corrientes, cloacas, pavimentos, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público y desagües pluviales”.
En cuanto a las instalaciones  para las zonas residenciales extraurbanas: aguas corrientes, cloacas –según la cantidad de habitantes por Ha-, alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria, pavimentos en vías principales y mejorado para vías secundarias, desagües pluviales.

También se establece en la norma, Art. 63, que “se entiende como equipamiento comunitario a las instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad en materia de salud, seguridad, educación, cultura, administración pública, justicia, transporte, comunicaciones y recreación.
En cada caso la autoridad de aplicación, es decir la municipalidad, fijará los requerimientos mínimos que estarán en relación con la dimensión y funciones del área o zona que se trate.

En otra del texto de la ley, se dice que los organismos intervinientes son, según el Art. 73, a nivel municipal la oficina de Planeamiento, locales o intermunicipales, y a nivel provincial el ministerio de Obras Públicas, la secretaría de Planeamiento y la secretaría de Asuntos Municipales.



 
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